Sanción contra REFSA se ajusta al reglamento del contrato de concesión

18/04/2018

Desde el Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos (EROSP) se indicó que si bien «no hubo una intención dolosa por parte de la empresa distribuidora de energía eléctrica REFSA» en el error de facturación «le cabe una sanción porque es lo que establece el reglamento de suministros del contrato de concesión».

La administradora general del EROSP, Claudia Villarruel, explicó en un primer término que ese organismo «se encontraba trabajando en esta situación porque habíamos detectado algunos casos y estábamos haciendo el seguimiento. Finalmente, la empresa comunicó que hubo un error de facturación y ahí iniciamos las actuaciones administrativas».

En ese sentido, dijo, «concluimos en la aplicación del reglamento de suministros del contrato de concesión, el cual prevé esta situación cuando se ha cobrado mal o se ha producido un error en la facturación».

Sin embargo, la funcionaria hizo notar que «fue un error involuntario en la facturación que puede pasar en esta distribuidora como en cualquier otra del país».

«Desde el Ente no creemos que haya habido una intención dolosa de la empresa de hacer esto. Creemos que hubo un error y le cabe una sanción porque es lo que establece el reglamento de suministros del contrato de concesión cuando existen errores en la facturación», subrayó.

Aclaró que «este error se registró en la facturación de la tarifa social, no abarca a la universalidad de los usuarios, sino que es sólo un sector».

En estos momentos, señaló,  el Ente Regulador «se encuentra procesando los datos para dar con exactitud de cuántos usuarios estamos hablando y cuánto es el importe que se tiene que devolver, ya que la resolución le obliga a la empresa a que presente, previo a facturar, su facturación al EROSP para realizar el control y la aprobación de las mismas».

«Entonces, estamos siempre en el marco de que es un error y que es algo previsible porque el contrato de concesión lo establece. Pudo haber pasado en Formosa como pasó en otras provincias», finalizó.

 

Lo que dice la resolución 230

 

La resolución 230/18 del EROSP sancionando a Refsa alude en su considerando informe de la prestataria que admite el error en la facturación del segundo período en usuarios beneficiarios de tarifa social correspondiente a pequeñas demandas de uso residencial.

Indica la decisión de intervenir “a fin de salvaguardar los derechos económicos de los usuarios del servicio público domiciliario”, disponiéndose la sanción “por incumplimiento a las normas de calidad comercial, en lo que se refiere a errores de facturación”.

Estableció que la distribuidora deba “devolver conforme el art. 47 del reglamento de suministro los importes erróneamente cobrados con las correspondientes notas de crédito y que deberá ser aplicable a la próxima facturación a los usuarios perjudicados que son beneficiarios de la tarifa social con la penalidad allí dispuesta del 20% sobre el monto a devolver”.

Hizo saber asimismo que “REFSA deberá abstenerse de suspender el suministro hasta tanto se procede a la devolución de las notas de crédito a la totalidad de usuarios afectados y hasta tanto se verifique la correcta devolución de los mismos”.

 

 

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