Reglamentan Ley Brisa que beneficia a los hijos de víctimas de femicidios

02/10/2018

Al reglamentarse la denominada “Ley Brisa” que otorga a los hijos de mujeres asesinadas por violencia de género una reparación económica mensual de 8.636 pesos, equivalente a una jubilación mínima.

El decreto 871/2028, firmado por el presidente Mauricio Macri y publicado en el Boletín Oficial, puso en vigencia la Ley 27.452 de Régimen de Reparación Económica, que fue aprobada por el Congreso el 4 de julio último.

Al respecto, la secretaria de la Mujer de Formosa, la licenciada Angélica García, explicó que “la Ley 27.452 consiste en una reparación económica destinada a niños, niñas y adolescentes cuyo progenitor y/o progenitora afín, en este caso padrastros, hayan sido procesados y/o condenados como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio a su progenitora, es decir, femicidio”.

“Esta norma, si bien salió, necesitaba ser reglamentada para saber qué órganos iban a ser de aplicación, tanto para la asistencia como para el pago, ya que el pago de esta reparación económica equivale a un haber jubilatorio mínimo y abarca a los niños, niñas y adolescentes hasta los 21 años”, precisó, aclarando que “en el caso de que sean discapacitados o incapacitados, es de por vida”.

Refirió que esta reparación “es compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH) y otras pensiones, tiene obra social, es decir, es una ley muy completa”.

“Por Decreto 871/18, salió la reglamentación de la Ley Brisa”, celebró la funcionaria, puntualizando que por ejemplo el Artículo 1º de la norma establece que “la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAAF) es la autoridad de aplicación de la ley y la que tendrá a su cargo la administración de los recursos dispuestos para el cumplimiento de la misma”.

Asimismo indicó que “la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) tendrá a su cargo la liquidación y puesta del pago de la prestación implementada por la Ley 27.452”.

La licenciada García remarcó que “también hay un artículo por el cual se crea una comisión permanente de seguimiento de esta ley, que tendrá como finalidad el monitoreo y control de ese régimen de reparación económica para niños, niñas y adolescentes”.

“Esa comisión será el órgano encargado de promover el seguimiento social de los menores de su ámbito familiar, de los guardadores, tutores o adoptantes, ya que los menores no pueden cobrar, sino que deben hacerlo los guardadores, tutores o adoptantes”, señaló, especificando que “esa comisión estará integrada por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y la ANSeS”.

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