Normativa legal en situaciones de violencia en el ámbito escolar

07/12/2018

Ante situaciones de violencia, independientemente de quienes sean sus

autores y/o victimas del hecho lesivo (docentes, padres, tutores y/o

estudiantes) se debe poner en conocimiento o la superioridad la

realización de los actos dañinos o potencialmente perniciosos.

Una vez que se inicie el protocolo desde la denuncia de un hecho de

violencia en la escuela, se ponen en movimiento los distintos mecanismos

administrativos destinados a la investigación y determinar las

responsabilidades de sus autores. Una vez reunidos los distintos

antecedentes del caso, que pueden consistir en actas labradas ante las

autoridades escolares que pueden ser, directores escolares,

supervisores, delegados zonales u otra autoridad administrativa del

Ministerio de Cultura y Educación, también los informes de las

autoridades policiales o judiciales o de otros organismos de la

Administración Pública Provincial, como por ejemplo la Secretaria de la

Mujer, Defensoría del Pueblo, entre otros. Finalmente se forma un

expediente ordenando, mediante una resolución emitida por el Ministro de

Educación, la instrucción de un sumario administrativo.

El sumario administrativo tiene por finalidad realizar una exhaustiva

investigación del hecho denunciado, citando a las partes denunciantes,

constituyéndose en el lugar de los hechos, requiriendo informes a las

distintas entidades públicas, requiriendo asimismo la citación de la o

las personas denunciadas, dando lugar a su derecho a la defensa y al

debido proceso, produciendo además las pruebas que la persona imputada

puede proporcionar para dar una visión más integral de la situación que

se investiga.

En los casos en los que una situación de violencia reviste gravedad

extrema y el acusado se tratara de un docente, el Ministerio de Cultura

y Educación, a través de la Dirección de Sumarios puede disponer la

separación del cargo, dicha medida es de carácter preventiva, teniendo

la finalidad de evitar mayores complicaciones en la escuela o en la

comunidad en la que presuntamente tuvo lugar el accionar lesivo,

permitiendo que la vida institucional se desarrolle en su curso normal.

Una vez reunido los diferentes elementos probatorios, el instructor del

sumario (persona encargada de dirigir el procedimiento) realiza una

valoración objetiva de toda la prueba y emite un dictamen recomendando,

según la gravedad de los hechos que se comprueban y se acreditan en el

expediente, la aplicación de algunas de las sanciones previstas en el

estatuto docente que pueden ser desde apercibimiento, suspensión,

llegando incluso a sanciones graves como la cesantía en el cargo.

Durante la investigación colaboran activamente los supervisores

escolares y delegados zonales quienes representan al ministerio de

educación en su jurisdicción y quiénes son los que adoptan las primeras

medidas dentro de la esfera de su competencia. Asimismo la Dirección de

Sumarios cuenta con la cooperación del Servicio Técnico

Interdisciplinario Central, que es el organismo encargado de dar

Asistencia a víctimas de sucesos violentos.

La investigación finaliza con la emisión del acto administrativo

(resolución) que clausura la instancia sumarial y aplica la sanción

según la gravedad del hecho o bien determina el sobreseimiento del

docente sumariado por no encontrar elementos que sustenten la denuncia

en su contra.

Cabe destacar, algunas normas relacionadas a hechos de violencia, como

la Ley de Educación Nº 1.613, en su Artículo 5º, que además de lo

ordenado en la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional

Nº 26.206 y en el Estatuto del Docente de la Provincia Ley Nº 931, se

constituyen deberes y derechos de los docentes, en referencia del

respeto hacia la dignidad, libertad e integridad de los estudiantes su

dimensión personal y ser respetado en su dignidad e integridad personal

y profesional. Desarrollando la  actividad profesional en ambientes

escolares seguros y saludables. También, en su Artículo N° 6 constituyen

deberes y derechos de los estudiantes, como ser respetados en su

dignidad, singularidad personal, integridad psico-física, espiritual y

en sus convicciones religiosas. Como así también, estos, deben aceptar y

respetar normas de convivencia social e institucional y los roles,

funciones y jerarquías de las instituciones democráticas. Deben ser

atendidos por equipos de orientación escolar de carácter

interdisciplinario, para la prevención y detección temprana de factores

que incidan en la salud integral y en el aprendizaje.

Asimismo, el Estatuto Docente  (Ley 931) Artículo 5°, declara acerca de

los deberes y derechos, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y

decretos generales para el personal de la Administración Pública

Provincial, quienes deben desempeñar, digna, eficaz y lealmente las

funciones inherentes al cargo, respetando los principios fundamentales y

las normas orgánicas de la educación.

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