Fiscal de Estado: “El aislamiento no constituye una detención”

27/04/2020

“Hay derechos constitucionales que permiten el aislamiento, que no constituye una detención; su fundamento es que se trata del único medio con que se cuenta a fin de impedir la propagación de la pandemia del COVID-19 y preservar el derecho a la salud pública”, subrayó categórica la fiscal de Estado de Formosa, la doctora Stella Maris Zabala.

La funcionaria provincial se refirió así al fallo de la Justicia Federal que rechazó los hábeas corpus presentados por tres abogados del foro local cuestionando las condiciones de la Escuela de Cadetes como Centro de Aislamiento Preventivo.

Comenzó explicando que “normalmente la figura de hábeas corpus se utiliza cuando estamos hablando de una detención ilegal arbitraria, un menoscabo a la libertad de las personas que se encuentran detenidas ilegalmente, por eso normalmente se pide la comparecencia de la persona para ver el corpus, el cuerpo, y ver cómo está”.

“Yo escucho que se confunden las cosas, quizás cuando se está contando la información –señaló-. Plantearon un hábeas corpus que fue rechazado por la Justicia Federal. El juez federal lo que ha dicho es que acá no hay ninguna detención arbitraria por parte del Gobierno provincial ni ninguna autoridad”.

Argumentó que “el primer hecho es el rechazo del hábeas corpus y el porqué de ello radica en que nosotros en la audiencia que se convocara a los efectos de tratar esta cuestión hemos explicado claramente al juez federal que se trata de una restricción ambulatoria temporal motivada por una cuestión mayor que es de salud”.

“Hay una serie de derechos individuales que cuando hay, como en este caso, un suceso mundial como es esta pandemia, ceden una cantidad de derechos frente a una cuestión mayor que es el bien común y la salud de la población”, expuso la funcionaria.

Puso de relieve que “esto fue explicado contundente y claramente para que lo entendamos todos. Incluso, el doctor (Horacio) Rosatti, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se le preguntó sobre esto dijo que el cuerpo de la persona es de uno, por supuesto, pero cuando este cuerpo puede ser portador de un virus da poder sobre éste en el marco del Derecho Constitucional”.

“Hay derechos constitucionales que permiten el aislamiento, que no constituye una detención; su fundamento es que se trata del único medio con que se cuenta a fin de impedir la propagación de la pandemia del COVID-19 y preservar el derecho a la salud pública”, enfatizó la fiscal de Estado.

A su vez, marcó que “en base a esto y en cumplimiento del decreto nacional y el provincial, de adhesión de la provincia, el gobernador Gildo Insfrán crea el Consejo Provincial de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, que todos los días nos da informes sobre lo que se está haciendo en esta situación y desde donde se entendió que el aislamiento en estos centros era lo mejor”.

“Nadie puede negar que las medidas que ha adoptado Formosa son exitosas porque a Dios gracias y a las disposiciones que se están tomando diariamente podemos decir que a la fecha no registramos casos”, recalcó.

Finalmente, sostuvo que “con todas estas medidas, estos decretos y demás se determina el aislamiento en centros porque cuando el mismo se hacía en los domicilios, como sucedía en una primera oportunidad, se infringía. Y por más que se tenga la posibilidad de sancionar penalmente al infractor e iniciarle todas las acciones correspondientes, el daño de producir un contagio no nos lo soluciona que se la castigue penalmente a la persona, ya que el daño para toda la población ya se produce con el contagio”, concluyó.

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