Explican alcances del habilitado sistema de turnos de la Ley Brisa

07/02/2019

La secretaria de la Mujer de la provincia, Angélica García, confirmo que desde este miércoles 6 de febrero se encuentra habilitado el sistema de turnos para acceder a la reparación económica de niñas, niños y adolescentes previstas en la ley 27.452, Ley Brisa.

La funcionaria explico que como se recordara la norma establece el derecho al cobro en calidad de reparación de una suma equivalente a una jubilación mínima, con sus correspondientes incrementos móviles establecidos en la Ley 26417, para las niñas, niños y adolescentes menores a 21 años de edad o personas con discapacidad sin límite de edad, que sean hijos o hijas de victimas de reinicio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y o de género.

En ese orden de cosas, la licenciada explico que la Secretaria de la Mujer tiene todos los casos de las carpetas de los femicidios ocurridos en Formosa, y el expediente judicial actualizado de cada uno de ellos. Asimismo se informó que están trabajando como es usual dando asesoramiento para quienes necesiten profundizar el nivel de sus tramitaciones, como ser al solicitar una guarda definitiva si es que tienen provisoria.

Además hay que “imprimir todos los formularios y no siempre se tiene los elementos para terminar de realizar los trámites, es por ello que desde la secretaria de la Mujer se ayudara con todo lo necesario para que se pueda avanzar en las diligencias solicitadas, ya que hay todo un gabinete de profesionales que se encargara de esto”.

Dijo que el tramite también se inicia solicitando el turno en ANSES a través del sitio www.anses.gob/tramites/reparacion-economica-para-hijos-e-hijas-de-vitimas-de-violencia-de-genero-ley-27452, o por teléfono al número 130.

Pueden solicitarlo por si mismos las personas titulares a partir de los 18 años. Las personas menores de 18 años, deberán solicitarlo a través de sus representantes legales (tutor, guardador u adoptante).

A quienes corresponde

García explico que corresponde la reparación en los casos que el padre o madre o progenitor a fin pareja de padre o madre, haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y o de género, siendo está determinada por la autoridad judicial.

Asimismo se da en el caso en que se trate de la muerte del progenitor, o a fin, haya sido procesado y o condenado o con sentencia firme. También en los casos en que se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio de la progenitora.

Requisitos para los beneficiarios

Expuso que entre los requisitos a tener en cuenta esta, el ser menor de 21 años y sin límite de edad para los hijos o hijas o hijastros o hijastras al momento en que se produce el hecho. También es requisito el ser Argentino con una residencia ininterrumpida mínima de dos años y el hecho debe haber ocurrido en territorio Argentino.

Entre las documentaciones que se requiere está el DNI, en caso de residentes extranjeros, documentación que acredite la residencia mínima por dos años, partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre y el padre, en el caso de las personas con discapacidad, certificado único de discapacidad vigente, y en el caso de que el fallecimiento sea del o de la progenitora a fin, el instituto nacional de Mujeres, INAM, podrá solicitar un certificado originado Ío emitido por el juzgado intervinientes u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijastros o hijastras de la víctima del hecho.

Requisitos del representante

Se informó asimismo que el representante debe presentar el DNI, sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por organismo provincial de niñez.

Asimismo se pedirá el Original y copia del testimonio o de la sentencia o del certificado de guarda, tutela, adopción, curatela que debe ser expedido por autoridad judicial.

Expuso que el beneficio corresponde el monto de una jubilación mínima que se actualiza por ley de movilidad, y especifico que si el hecho es anterior a la fecha de 26 de julio de 2018 de promulgación de la ley 27252, se percibirá a partir de la sanción de la ley, en tanto que si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la ley se percibirá a partir del hecho.

Por su parte, en cuanto al tema de las compatibilidades la reparación económica es compatible con el cobro de asignación universal por hijo, asignación familiar, pensiones y regímenes alimentarios, pero es incompatible  con otros beneficios otorgados por el Estado naciónal, provincial, o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho y en tal caso se deberá optar por uno de ellos.

El tramite en tanto es presencial con turno, y se inicia en el ANSES.

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