Denuncian a comercio por prácticas abusivas y publicidades engañosas

16/04/2019 por Agencia

Frente a la intimación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia a la empresa Crucero del Sur Agrupación quien en un local, ubicada por calle Moreno al 700, ofrece el servicio de carga SUBE, pero con la práctica abusiva de recargarle a cada usuario el valor de $5, y que posee el nombre de fantasía “Crucero del Sur – Crucero del Norte”. Su gerente efectuó un descargo manifestando que ese local comercial, “no tiene ninguna relación de naturaleza alguna con la empresa de transporte público de pasajeros también denominada “Crucero del Sur” y que por lo tanto deslindan todo tipo de responsabilidades civiles y penales, frente a la violación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor en relación a lo establecido en su art. 8 bis que encuadra a las -prácticas abusivas-.

El Ombudsman José Leonardo Gialluca, denunció el hecho a la municipalidad de la ciudad de Formosa, para que proceda dentro de sus competencias y verificar la habilitación comercial de este lugar.

 En el mismo sentido, se pidió a la subsecretario de Defensa del Usuario y Consumidor a cargo del licenciado Victor Romea a que aplique las sanciones, multas, pertinentes, de manera que no se continúe estafando a los miles de usuarios que efectúan las recargas no solamente de la tarjeta SUBE, sino también de otros servicios y a los que se les cobra un adicional que es totalmente injustificado e irregular. Desde la Defensoría del Pueblo, se denunció además que este comercio como otros incurren en lo que se denomina publicidad engañosa, que se encuentra contemplada y sancionada en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y en Ley de Lealtad Comercial 22.802. La misma se da cuando la publicidadincluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.

Por ello, el art. 9 de la Ley de la Lealtad Comercial prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, publicidad o propaganda que, mediante inexactitudes, engaños o confusión, hace aparecer un lugar que no es el realmente señalado. En este caso en particular, para resguardar los derechos económicos de los usuarios, por último se convocó a los responsables o propietarios de dicho local comercial a una Audiencia de Conciliación en la Sede de la Defensoría del Pueblo, donde se pedirá Institucionalmente, todas las aclaraciones necesarias y obviamente que se deje de cobrar adicionales improcedentes, bajo apercibimiento de pedir la clausura total del funcionamiento del mismo y de todos los Centros de Ventas de la Provincia que incurran en estas mismas conductas.

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