Actualización del Estatuto Docente

06/02/2018

Se realizaron varias reuniones en la que representantes gremiales y autoridades ministeriales trabajaron, debatieron y aportaron de manera conjunta en la propuesta de la actualización del Estatuto del Docente Formoseño, con la necesidad de considerar algunos aspectos que, ante los cambios producidos desde su sanción, requerían una revisión.

El Estatuto del Docente, aprobado por Ley N° 931 (de 1990), como todo Estatuto Docente, para su aplicación requirió de un Decreto Reglamentario (Decreto N° 1324/93). La Ley es, por lo tanto, más general y es el Decreto Reglamentario el que da los detalles y pormenores de su aplicación.

De ser sancionado, el proyecto de actualización del Estatuto del Docente, tendrá un plazo de 120 días hábiles para la aprobación de su Decreto Reglamentario, lo que nuevamente requerirá de un trabajo detallado y en conjunto entre los representantes gremiales y autoridades ministeriales, tal como se desarrolló el proyecto a fin de lograr la adecuación del Estatuto del Docente a los nuevos tiempos sin afectar derechos, buscando asegurar y garantizar mayores derechos que permitan una educación de calidad.

El presente proyecto pretende avanzar y fortalecer los derechos de los docentes, incorporando funciones, Niveles y Modalidades que, a la fecha de sanción de la Ley 931, no existían. Asimismo, plantea un reconocimiento a los docentes en concordancia a los avances producidos y a la política educativa de la provincia. Es así, que para el ingreso a la docencia, a diferencia de la Ley 931 que clasifica los títulos en docentes, habilitantes y supletorios, considerando como títulos supletorios primero a “los otorgados por el nivel superior para el ejercicio técnico profesional en el campo laboral ajeno a la enseñanza escolar”, es decir, los profesionales y técnicos, y posteriormente “También lo son los que, siendo docentes para otras asignaturas o especialidades, guardan afinidad con las asignaturas o cargos a cubrir”. En esta redacción, los docentes de asignaturas o especialidades que guardan afinidad con el cargo se encuentran no sólo en segundo lugar, en la redacción del artículo, sino con un “también”, cuando debería ser no sólo diferente, sino justamente, al revés.

En claro resguardo y priorizando los derechos de los docentes, el proyecto de actualización propone: el título Docente Específico (que se corresponde al título docente de la Ley 931) el título docente habilitante (que se corresponde al título habilitante que en la Ley 931 que se encuentran en segundo lugar, los docentes de asignatura o materias afines) y los títulos profesionales habilitantes (que se corresponde al título habilitante que en la Ley 931 se encuentra primero en la definición). De este modo, no sólo se fortalecen los derechos de los docentes, sino que también se reconoce la labor de los profesionales que se desenvuelven en el ámbito educativo, tanto en Educación Técnica o Educación Especial, como en las diferentes áreas y servicios que hoy forman parte del Sistema Educativo Provincial.

Con respecto a los títulos docentes, es importante recordar que a partir de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los títulos que otorgan las provincias de la República Argentina, incluida la provincia de Formosa, tienen validez nacional. Por ello, y para contribuir a la institucionalidad y la fortaleza del Sistema Formador, se creó a nivel Nacional el área de Registro y Validez Nacional de Títulos y a partir del año 2008 se formalizó el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente.

 

Todas estas acciones, se enmarcan en la política provincial, que entiende a la educación como una cuestión de estado y nuevo rostro de la justicia social, de construcción entre todos, garantizando la igualdad de oportunidades, con calidad. Constituyendo así la educación en un eje central del desarrollo de la provincia, demostrado en acciones, entre otras: la creación del Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social”, la Ley de Educación de la Provincia N°1.613, los concursos extraordinarios de ascenso de directores y vicedirectores de Educación Primaria y Secundaria.

 

 

 

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