El Senasa prorrogó el vencimiento de habilitaciones e inscripciones para facilitar el abastecimiento de alimentos

03/04/2020 por Agencia

Hasta el 31 de julio próximo. Abarca a establecimientos que produzcan alimentos para animales,  mercados concentradores, empaques y acopios, entre otros, de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal

Con el fin de contribuir a facilitar el transporte y abastecimiento de alimentos en la actual situación generada por la pandemia del COVID-19, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de establecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y acopios de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal.

La medida, que no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes a los que se refiere, esta contemplada en la Resolución 295/2020, publicada el 28 de marzo en el Boletín Oficial con la firma del presidente del Senasa, Carlos Paz.

Esta prórroga alcanza a los siguientes rubros:

1) establecimientos y firmas de alimentos para animales  reguladas por la Resolución Senasa Nº 594/2015 en su Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de esa norma y por la Disposición N° 20/2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa.

2) mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por el articulo 6, 8 y 9 de la Resolución Senasa 637/2011.

3) establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 48/1998 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

4) establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los artículos 1, 2 y 6 de la Resolución Senasa 1057/2018 y

5) habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el Capítulo XXVIII del Decreto Nº 4238/1968

Asimismo, en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la pandemia de COVID-19, la norma faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa a extender la vigencia de la prórroga establecida.

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