Ley provincial permite uso de polarizados únicamente en tonos claro e intermedio

12/08/2019 por Agencia

Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia, se informó a todos los ciudadanos que es lo que deben tener en cuenta con relación a la polarización de los cristales de sus vehículos, para luego no tener inconvenientes al momento de obtener la RTO (Revisión Técnica Obligatoria) que en nuestra Jurisdicción la realiza la Empresa INTERFOR ubicada en el Parque Industrial. 

El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca afirmó que, en nuestra provincia mediante la Ley Provincial Nº 1.050 se adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, resaltando que en dichas normativas no se permite el uso de polarizados. Es por esta cuestión que, en nuestra Jurisdicción, el Estado Provincial, en uso de sus facultades, dicta la Ley Provincial Nº 1.560 en la cual se permite el uso de los polarizados en la tonalidad de claro y el intermedio, los cual admiten una visibilidad que otorga seguridad en el tránsito vehicular y la visión de las personas dentro del vehículo, además de poder ver a través de los mismos. Es por ello que, no están permitidos los polarizados oscuros y de tipo espejados, porque afectan directamente a la seguridad en el tránsito y además cuando los vehículos que poseen los antes citados realizan la Revisión Técnica Obligatoria, estos resultan condicionados o rechazados hasta retirar el elemento no permitido o deben colocar un polarizado acorde con lo que estipula la ley vigente. Por otro lado, los polarizados permitidos se pueden colocar en el parabrisas, en la parte superior con una franja como parasol con un ancho no mayor de 15 cm.; en los vidrios laterales y en la luneta. Desde el Organismo de la Constitución se advirtió que, entonces deben retirar el polarizado aquellos vehículos que se exceden del tono permitido y aquellos vehículos particulares que estén radicados en otra jurisdicción, porque la excepción del uso del polarizados es para los vehículos radicados en Formosa. Por último, se informó que, los vehículos que se dedican al Transporte de Jurisdicción Nacional tanto de carga como de pasajeros, no les está permitido el uso de polarizados. En cuanto al transporte de carga en jurisdicción provincial y municipal tampoco está permitido el uso de polarizados. Para los vehículos de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal se permite el uso del polarizado únicamente hasta un tono intermedio.

Cabe destacar e informar que la empresa INTERFOR S.R.L. se encuentra bajo la órbita de un Sistema de Red On-Line llamado RTO CENT 2014 dependiente en estos momentos de la C.N.R.T. -Comisión Nacional de Regulación del Transporte- y por ello, se impide además la revisión técnica obligatoria para vehículos de uso particular radicados en CABA y provincia de Buenos Aires ya que dichas jurisdicciones prohibieron hacerlo en extraña jurisdicción.

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